Qué confirmó la alerta sobre Agua Pura Natural REFRESK
La alerta sanitaria INVIMA n.º 195-2026,
fechada el 30 de junio de 2026, identifica el producto Agua Pura Natural marca REFRESK y señala que el registro
R. SAT. 1912301 no existe y es falso. La autoridad calificó su comercialización como fraudulenta
e indicó que el producto no debe distribuirse ni comercializarse en Colombia.
El caso no permite concluir que todas las aguas envasadas presenten el mismo problema. Sí muestra por qué conviene
comprobar la autorización sanitaria y la correspondencia entre producto, marca y responsable antes de incorporar
mercancía al inventario.
Alcance: una consulta es una comprobación preventiva con la información pública disponible en ese momento; no es una
certificación emitida por IAlimentaria ni reemplaza las decisiones de la autoridad sanitaria.
Registro falso, vencido o que no coincide: diferencias prácticas
1
Inexistente o falso: el número declarado no corresponde a una autorización válida o la autoridad lo identifica expresamente como falso.
2
Vencido: el registro pudo existir, pero su estado no respalda por sí solo la comercialización actual del producto.
3
No coincidente: el resultado pertenece a otro producto, marca, titular, fabricante o presentación.
El artículo 47 de la Resolución 2674 de 2013
asigna responsabilidades al titular, fabricante e importador y establece que la responsabilidad también se extiende
al comercializador cuando no sea titular. Por eso, validar proveedores y productos es relevante para distintos actores
de la cadena, no solo para quien tramita la autorización.
Paso a paso para verificar antes de comprar o vender
1
Lea el rótulo completo: anote producto, marca, fabricante o titular y número sanitario declarado.
2
Consulte el portal oficial: busque el número y contraste el estado y los datos visibles con el producto recibido.
3
Revise las alertas: busque el producto o la marca en el sistema oficial de alimentos y bebidas.
4
Compare los soportes: verifique que rótulo, factura y datos del proveedor sean coherentes con la consulta.
5
Registre la decisión: documente la fecha, el resultado consultado y la acción tomada según su procedimiento interno.
Checklist de recepción para productos alimenticios
Un control sencillo y repetible evita que la decisión dependa de la memoria de quien recibe la mercancía. Adáptelo
al tipo de producto y al sistema documental de su empresa.
A
Antes de comprar: solicite rótulo legible, identificación del proveedor, factura o soporte comercial y número sanitario declarado.
B
Al recibir: compare producto, marca, fabricante o titular, lote y autorización con los documentos entregados.
C
Si algo no coincide: no ponga el producto en venta, sepárelo del inventario disponible y escale la revisión técnica.
D
Si existe una alerta: siga las medidas indicadas por el INVIMA para distribuidores y comercializadores.
Qué hacer si el registro no aparece o no coincide
Detenga la compra o la puesta en venta mientras aclara la diferencia. Solicite al proveedor documentos coherentes,
conserve la identificación del producto y consulte la alerta oficial aplicable. No cambie números, no complete datos
por inferencia y no trate una captura antigua como prueba permanente de vigencia.
Cuando haya inventario comprometido, dudas sobre el alcance de una autorización o necesidad de reportar un hallazgo,
use los canales institucionales vigentes del INVIMA o solicite apoyo técnico para organizar la evidencia y definir el manejo interno.
Fuentes oficiales consultadas
Se revisaron la alerta INVIMA n.º 195-2026 sobre Agua Pura Natural marca REFRESK, la
consulta pública de registros sanitarios,
el sistema de alertas de alimentos y bebidas
y la Resolución 2674 de 2013.
La información operativa debe volver a comprobarse en estas fuentes cuando se tome una decisión de compra o distribución.
¿Necesitas revisar registros, proveedores o documentación sanitaria?
IAlimentaria puede ayudarte a ordenar soportes, identificar vacíos documentales y definir los siguientes pasos para tu negocio de alimentos.
El acompañamiento técnico no sustituye las competencias ni las decisiones del INVIMA o de la autoridad sanitaria territorial.