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Invima propone nuevas reglas para las salas especializadas: cómo funcionarían en alimentos y bebidas

Solicitudes, actas y selección de expertos: así funcionarían las salas especializadas. Participación hasta el 14 de octubre de 2026.

5 de octubre de 20267 min de lecturaFuentes oficiales
Invima propone reglas para evaluar asuntos de alimentos y bebidas
Imagen ilustrativa · Banco IAlimentaria

El Invima difundió el 3 de octubre de 2026 la propuesta de reglamento interno de las Salas Especializadas de su Comisión Revisora e invitó a participar hasta el 14 de octubre de 2026. El proyecto organiza la evaluación de solicitudes, la emisión de conceptos y la selección de expertos, con disposiciones específicas para Alimentos y Bebidas. Para las empresas cuyos asuntos requieren estudio de esta sala, esas reglas definirían cómo se agenda y documenta la evaluación técnica.

Un reglamento para organizar la evaluación técnica

El proyecto de resolución del Invima busca facilitar el funcionamiento de las salas y unificar sus procedimientos. Su ámbito comprende expertos, secretarios, funcionarios y contratistas que las integren; también establece el procedimiento para las solicitudes que requieren su estudio.

Propone roles, perfiles y selección de expertos. Alimentos incluye dos nutricionistas con posgrado y un experto con maestría en toxicología.
Resumen visual del artículo.

El reglamento remite a un acuerdo sobre composición y funciones de la Comisión Revisora. En sus considerandos aparece prevista la derogación del Acuerdo 007 de 2024 por ese acuerdo. La propuesta distribuye responsabilidades institucionales: el Consejo Directivo establece y modifica la composición y funciones de la Comisión, mientras la Dirección General organiza, coordina y controla su secretaría.

Las disposiciones siguen siendo una propuesta. La resolución prevé entrar en vigor desde su publicación en el Diario Oficial.

Nutrición y toxicología entre los perfiles para alimentos

Para los expertos del Registro Nacional de Expertos de las Salas Especializadas del Invima —RNEI—, el artículo 2 contempla en Alimentos y Bebidas:

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  • Dos nutricionistas con posgrado en nutrición clínica, nutrición humana, salud pública, ciencia y tecnología de alimentos o tecnología de alimentos, y mínimo tres años de experiencia relacionada.
  • Un médico, ingeniero de alimentos, químico farmacéutico o ingeniero químico con maestría en toxicología y mínimo tres años de experiencia relacionada.

Estos son los perfiles de expertos descritos en ese artículo. La convocatoria para alimentos también remite a perfiles del acuerdo sobre composición y funciones.

El reglamento cubre además medicamentos y productos biológicos, fitoterapéuticos y suplementos dietarios, homeopáticos, dispositivos médicos y reactivos de diagnóstico. Para fitoterapéuticos y suplementos propone perfiles en nutrición, epidemiología o salud pública, farmacología o farmacognosia, biología y toxicología, con cinco años mínimos de experiencia según cada especialidad.

Presidencia y secretaría tendrían funciones diferenciadas

La presidencia de Alimentos y Bebidas correspondería al director técnico del área o su designado. Representaría y moderaría la sala, gestionaría recursos, revisaría la integridad y motivación de las actas y evaluaría a los expertos del RNEI. También podría promover prioridades sanitarias, sesiones extraordinarias o conjuntas y cancelar una sesión cuando no hubiera solicitudes radicadas dentro del corte.

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El director técnico designaría al secretario mediante comunicado interno; ningún miembro de la sala podría ejercer esa secretaría. Esta organizaría las sesiones, distribuiría casos y antecedentes, gestionaría actas y conflictos de interés, custodiaría los documentos y prepararía respuestas y certificaciones.

Calendario anual, cortes documentales y reparto de casos

Presidentes y secretarios presentarían el calendario de sesiones ordinarias y los cortes para recibir documentos durante los primeros diez días de enero, para aprobación de la Dirección General. Una modificación posterior de las fechas exigiría circunstancias excepcionales y un acto administrativo motivado comunicado a los interesados.

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La agenda seguiría el orden cronológico de las solicitudes, con prioridades por interés en salud pública. El reparto consideraría la fecha de radicación, el número de solicitudes y su complejidad. Los comisionados recibirían los documentos con mínimo quince días de anticipación, con excepciones por volumen de casos verificadas por la presidencia o por prioridades sanitarias.

Los convocados tendrían un día hábil para confirmar asistencia. La convocatoria debería cumplir los procedimientos institucionales sobre conflictos de interés y confidencialidad. Para quienes gestionan solicitudes, el corte documental y la sesión correspondiente serían referencias centrales para seguir su evaluación.

Solicitudes incompletas: un requerimiento específico

El interesado presentaría ante el Invima la solicitud y los documentos que la sustenten, conforme a la normativa sanitaria y los procedimientos aplicables. Una vez completos los requisitos y verificada la competencia de la sala, el asunto se agendaría.

Si la información fuera insuficiente, el Invima requeriría por una sola vez y de manera específica lo faltante. Ese requerimiento interrumpiría los términos para decidir; al aportar el interesado los documentos o información para atenderlo, los términos comenzarían nuevamente. En adelante, la sala decidiría con lo disponible, sin pedir más complementos.

El proyecto prevé declarar el desistimiento tácito y archivar el expediente si vence el término del requerimiento sin recibir la documentación solicitada. Las solicitudes sobre un mismo tema dentro del mismo corte se acumularían en una sesión para evitar decisiones contradictorias. La forma de presentar los soportes sería establecida por el Invima y publicada en su web.

Deliberaciones técnicas y conceptos no vinculantes

Las sesiones abrirían con la mitad más uno de los miembros y podrían ser presenciales, virtuales o combinar modalidades. Cada comisionado debería argumentar técnicamente su concepto; la decisión se adoptaría por mayoría de quienes participen.

Los asuntos pendientes tendrían prioridad en la siguiente sesión, dejando en acta las razones del aplazamiento. Para evaluar respuestas a requerimientos, se procuraría convocar a quienes estudiaron inicialmente la solicitud.

Los conceptos serían recomendaciones no vinculantes: orientarían a las direcciones competentes, pero el Invima podría apartarse de ellos mediante decisión motivada. Esta distinción permite entender que el concepto técnico y la decisión administrativa cumplen funciones diferentes.

Actas de alimentos: ocho días, no un plazo total del trámite

Las actas registrarían asistentes, asuntos tratados, horarios y fundamentos técnicos completos. El término general para elaborarlas, publicarlas y suscribirlas sería de treinta días calendario después de finalizar la sesión. Para Alimentos y Bebidas, el artículo 13 remite a un término especial de ocho días calendario.

Ese término corresponde a las actas; no equivale al tiempo total para resolver una solicitud o un registro sanitario. El proyecto dispone coordinar los actos administrativos sobre registros y trámites asociados con la publicación del acta.

Las deliberaciones permanecerían reservadas, y los conceptos también hasta publicar el acta, salvo razones de salud individual o colectiva.

Convocatorias abiertas para el registro de expertos

El RNEI reuniría profesionales para brindar asesoramiento técnico especializado e independiente. Su conformación se haría mediante convocatoria pública y abierta, con perfiles, requisitos, criterios de calificación, ponderaciones, cronograma y plataforma de inscripción definidos en el acto de apertura.

Ese acto se publicaría al menos diez días hábiles antes del inicio de las inscripciones, abiertas por mínimo treinta días calendario. Los aspirantes aportarían en la plataforma soportes de formación y experiencia y declaración de conflictos de interés. Tras publicar el listado preliminar, tendrían cinco días hábiles para reclamar.

La Dirección General adoptaría el listado definitivo. La inscripción habilitaría para ser designado, sin conferir automáticamente membresía ni vínculo laboral o contractual. El registro sería administrado por la Secretaría General y actualizado por las direcciones misionales; la evaluación de desempeño determinaría la permanencia conforme a los instrumentos adoptados.

Invitados, sesiones conjuntas y honorarios

La Dirección General podría convocar salas conjuntamente o a la Comisión en pleno por petición ministerial, de sus presidentes o por necesidad del caso. El quórum sería la mitad más uno de los comisionados convocados.

También podrían consultarse expertos nacionales o internacionales y entidades científicas, con aprobación de la presidencia y la Dirección General. Las peticiones de comisionados requerirían diez días de anticipación. Los invitados tendrían voz sin voto; los externos no recibirían remuneración por esa participación.

Para comisionados que no sean servidores públicos, el proyecto fija honorarios de 1,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes por sesión, sujetos a asistencia y entrega y aceptación del concepto técnico. Una inasistencia confirmada debería justificarse por escrito dentro de tres días hábiles; su evaluación podría conducir a la exclusión correspondiente.

La transición preservaría actuaciones y exceptuaría designaciones

El artículo 30.1 toma como referencia la entrada en vigor del acuerdo: los requerimientos formulados, términos iniciados y sesiones convocadas antes de esa fecha conservarían las disposiciones aplicables cuando se produjeron.

Las designaciones transitorias no exigirían los perfiles del artículo 2 ni las reglas de conformación del RNEI. Hasta aprobar el primer cronograma, la Dirección General definiría y comunicaría las sesiones mediante circular. Para Alimentos y Bebidas, el reglamento se aplicaría desde su integración conforme al acuerdo, en lo compatible con sus disposiciones especiales.

Los secretarios actuales continuarían hasta las nuevas designaciones. Seguirían utilizándose los formatos vigentes de conflictos de interés y confidencialidad mientras se adopta el protocolo institucional. La evaluación de seguimiento no afectaría designaciones ni permanencia en el RNEI hasta adoptar su matriz por resolución.

La invitación del Invima a participar vence el 14 de octubre de 2026. El procedimiento de solicitudes, los plazos de las actas y las reglas de selección de expertos son puntos concretos de la propuesta con incidencia en la evaluación técnica del sector alimentario.