El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) publicó el 24 de septiembre de 2026 un proyecto de resolución para actualizar los requisitos sanitarios de importación de extracto proteico porcino procedente de España, destinado al consumo humano. La consulta estará abierta hasta el 9 de octubre de 2026 y permite a los importadores revisar condiciones que abarcan desde el origen animal hasta el transporte. Son requisitos propuestos, todavía sujetos al proceso de consulta y expedición.
Por qué el ICA propone revisar las condiciones para España
El proyecto PN-2026-33391 comprende a todas las personas naturales o jurídicas que importen ese producto desde España. Para las empresas que lo compran como ingrediente, también resulta pertinente revisar con su proveedor cómo documenta su procedencia y procesamiento.

Según el proyecto, la actualización responde al cambio del estatus sanitario de España por la presencia de peste porcina africana. El ICA declara que efectuó una evaluación de riesgo y que los requisitos existentes no ofrecen el nivel de protección definido por Colombia para prevenir la entrada, establecimiento y dispersión de enfermedades.
El Comité de Importaciones definió los nuevos requisitos el 1 de julio de 2026. Ese comité fue creado mediante la Resolución 13633 de 2023; la Resolución 8389 de 2023 estableció el trámite de solicitudes de análisis de riesgos, y la Resolución 13314 de 2023 delegó la expedición de requisitos de importación en la Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria.
Un certificado zoosanitario acreditaría 14 requisitos
El documento sometido a consulta propone que cada envío esté acompañado de un certificado zoosanitario expedido por la autoridad oficial de sanidad animal del país de origen. Este documento avalaría el cumplimiento de los 14 requisitos del artículo 3 y, según explica el ICA, facilitaría el comercio internacional.
La certificación comprendería precauciones para evitar el contacto con fuentes de virus de fiebre aftosa, peste bovina, enfermedad vesicular porcina, encefalomielitis por enterovirus, peste porcina africana y peste porcina clásica.
Los animales deberían haber nacido, sido criados y sacrificados en el país exportador, o haber sido importados conforme a los requisitos zoosanitarios europeos. También se exigirían inspecciones oficiales antes y después del sacrificio, sin signos ni lesiones compatibles con enfermedades transmisibles porcinas.
Durante los 90 días previos al sacrificio, los porcinos deberían permanecer en explotaciones ubicadas en países o zonas libres de enfermedades porcinas de declaración obligatoria, comprendiendo un radio mínimo de 10 kilómetros alrededor de la explotación. Esta no podría estar sometida a cuarentenas ni restricciones sanitarias de movilización. Se excluirían animales sacrificados en programas de erradicación o descartados por razones sanitarias.
Tratamiento térmico y autorización de las plantas
El extracto debería recibir un tratamiento térmico destinado a inactivar patógenos de importancia zoosanitaria, con un valor F0 de 3 o superior. F0 expresa la letalidad equivalente de un proceso térmico; no debe interpretarse como una temperatura o duración aislada. Además, la manipulación, el almacenamiento y el embalaje deberían evitar contaminación o exposición a patógenos.
El producto tendría que comercializarse sin restricciones sanitarias en la Unión Europea y estar declarado apto para su uso previsto. Tanto el establecimiento de sacrificio como la planta procesadora deberían contar con autorización europea, habilitación para exportar a Colombia y supervisión oficial permanente. En términos generales, una habilitación reconoce que un establecimiento puede participar en un comercio sujeto a condiciones sanitarias.
El procesamiento debería aplicar Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control —APPCC o HACCP—, o un sistema equivalente oficialmente reconocido. Este enfoque identifica peligros y controla etapas decisivas del proceso. También se exigiría cumplir los límites europeos para residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y contaminantes químicos.
Conservación, empaques y precintos durante el transporte
El proyecto contempla refrigeración, congelación o temperatura ambiente controlada, según corresponda al producto. Los envases deberían cumplir la normativa europea o colombiana sobre materiales en contacto con alimentos.
Los vehículos o contenedores tendrían que preservar las condiciones sanitarias y la temperatura aplicable, estar previamente limpiados y desinfectados con productos autorizados y llevar precintos oficiales. Estos únicamente podrían ser retirados por la autoridad competente en Colombia.
Cómo preparar proveedores y participar en la consulta
Conviene que compras y calidad comparen los requisitos propuestos con la documentación del proveedor: origen animal, autorizaciones, controles de procesamiento, respaldo del tratamiento térmico y condiciones logísticas. Una matriz sencilla por requisito permite identificar qué soporte existe y qué aclaración solicitar. Para quienes compran a un importador, revisar conjuntamente la trazabilidad y las condiciones de recepción ayuda a coordinar el abastecimiento.
Las observaciones pueden presentarse en la consulta oficial del ICA en SUCOP, plataforma del Departamento Nacional de Planeación, hasta el 9 de octubre; es necesario iniciar sesión. Resulta útil identificar el numeral comentado y explicar la dificultad técnica o documental, con una propuesta concreta.
El ICA figura como responsable del proyecto, cuya dependencia técnica es la Dirección Técnica de Asuntos Nacionales. La ficha lo clasifica como resolución por iniciativa propia, no como reglamento técnico. El documento contempla notificación internacional ante la Organización Mundial del Comercio, la Comunidad Andina y el Grupo de los Tres para recibir comentarios. El ICA declara que no encontró incidencia sobre la libre competencia, por lo que no lo remitió a la Superintendencia de Industria y Comercio.
Control oficial y vigencia propuesta
El texto prevé inspectores del ICA con funciones de Policía Sanitaria, apoyo de autoridades civiles y militares y controles documentados en actas firmadas, con copia en el lugar. Remite las sanciones a los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019, sin excluir posibles acciones civiles o penales.
La entrada en vigor se propone desde la publicación en el Diario Oficial, pero aún no se informa una expedición definitiva. La medida perdería vigencia después de cinco años si no culmina la consulta pública del diseño de su evaluación posterior.
IAlimentaria es una firma privada de acompañamiento técnico; no es la autoridad sanitaria. Este contenido es informativo y no reemplaza la consulta de la norma oficial.
