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Etiquetado de alimentos

Qué debe llevar la etiqueta de un alimento envasado en Colombia

Pasos para organizar ingredientes, alérgenos, fechas, lote e información nutricional en pequeños negocios de alimentos.

15 de octubre de 20269 min de lecturaFuentes oficiales
Qué debe llevar la etiqueta de un alimento envasado
Imagen ilustrativa · Elaboración propia

Un alimento envasado debe identificar qué contiene, quién lo produce, cuánto producto ofrece y cómo conservarlo y utilizarlo, según corresponda. La tabla nutricional y los sellos frontales tienen reglas y excepciones propias: ser un negocio pequeño no elimina automáticamente las obligaciones de etiquetado.

Para preparar una etiqueta, revise el rotulado general de la Resolución 5109 de 2005 y el componente nutricional de la Resolución 810 de 2021, modificada por la Resolución 2492 de 2022. Este recorrido permite organizar la información antes de imprimir.

1. Identifique el producto y las excepciones que realmente cumple

La Resolución 5109 de 2005 comprende alimentos nacionales e importados previamente empacados, listos para ofrecer al consumidor o a establecimientos donde se preparan comidas.

Identifique qué producto envasa y cuáles son sus características.
Identifique qué producto envasa y cuáles son sus características. · Elaboración propia

Distinga tres componentes: información general, tabla nutricional y advertencias frontales. Estar exceptuado de uno no elimina los demás.

La Resolución 2492 de 2022, al modificar el artículo 2 de la Resolución 810, establece listas separadas de excepciones nutricionales y frontales. Ambas incluyen productos de un ingrediente sin aditivos adicionales, alimentos a granel, ciertos insumos industriales, envases naturales y alimentos sin procesar, mínimamente procesados o típicos y artesanales.

La excepción nutricional también comprende los tés, infusiones y cafés enumerados, incluido café molido, sin ingredientes añadidos. La lista frontal tiene redacción propia e incluye alimentos sin adición de sal/sodio, grasas o azúcares. Revise cada lista según la composición; el nombre comercial no resuelve la clasificación.

Para considerarse típico o artesanal, el alimento debe reunir tres condiciones: prácticas tradicionales no industrializadas, tradición cultural regional y cumplimiento gradual de inocuidad conforme a la Ley 2254 de 2022. Vender arepas, queso o panela no acredita por sí solo esa condición.

La definición de mínimamente procesado admite molienda, tostado y pasteurización, entre otras operaciones, pero excluye añadir sal/sodio, grasas, azúcares o aditivos que los contengan. Para emprendedores, el texto remite el plazo de cumplimiento a la reglamentación conforme a la Ley 2254.

Verifica excepciones y declaración nutricional. El rotulado general, la tabla nutricional y los sellos frontales tienen reglas propias.
Resumen visual del artículo.

2. Escriba el nombre y ordene los ingredientes

El artículo 5 de la Resolución 5109 exige un nombre que describa la verdadera naturaleza del alimento. Use la denominación sanitaria establecida o, en su ausencia, una denominación común apropiada. Si utiliza una marca o nombre de fantasía, acompáñelo de la denominación del alimento en la cara principal, junto con aclaraciones sobre presentación o tratamiento necesarias para evitar confusión.

La lista de ingredientes parte de las cantidades usadas al elaborar el alimento.
La lista de ingredientes parte de las cantidades usadas al elaborar el alimento. · Elaboración propia

Salvo productos de un único ingrediente, incluya una lista encabezada por un título que contenga la palabra «ingrediente». Ordene los componentes por peso inicial decreciente, es decir, del mayor al menor al fabricar.

Desglose entre paréntesis los componentes de ingredientes compuestos. La excepción para aquellos inferiores al 5 % exige que tengan nombre establecido en la legislación sanitaria y conserva la declaración de aditivos con función tecnológica en el producto terminado.

Declare el agua añadida, salvo las excepciones para agua integrada en ingredientes declarados, como salmuera o jarabe, y agua o componentes volátiles evaporados durante la fabricación.

El numeral 6.1 distingue dos obligaciones:

  • Destacar ingredientes valiosos o caracterizantes exige declarar su porcentaje inicial, al fabricar.
  • Destacar el bajo contenido de un ingrediente exige declarar su porcentaje en el producto final.

Mencionar un ingrediente en el nombre no significa, por sí solo, destacarlo. Tampoco lo hace una referencia a un ingrediente usado en pequeña cantidad o solamente como aromatizante. Las sustancias añadidas para mantener o mejorar cualidades nutricionales no se consideran ingredientes valiosos o caracterizantes para esta regla.

3. Declare alérgenos y advertencias de aditivos

Deben identificarse por nombre específico los cereales con gluten, crustáceos, huevos, pescado, maní, soya, leche —incluida lactosa—, nueces de árboles y sus productos señalados por la norma. También los sulfitos en concentraciones de 10 mg/kg o más.

Reconozca los ingredientes que aportan alérgenos a la receta.
Reconozca los ingredientes que aportan alérgenos a la receta. · Elaboración propia

Las excepciones para ciertos aditivos transferidos o coadyuvantes no eliminan esta obligación. También deben declararse alérgenos transferidos mediante biotecnología; sin información adecuada en la etiqueta, el alimento que los contiene no puede comercializarse.

Los aditivos se identifican por clase y nombre específico, con las excepciones previstas para aromas y almidones modificados. Incluya los transferidos desde otros ingredientes si conservan función tecnológica. La tartrazina debe identificarse visiblemente como Amarillo número 5 o Tartrazina.

Si añade aspartame, reproduzca la advertencia: «FENILCETONURICOS: CONTIENE FENILALANINA».

4. Añada cantidad, responsable y lote

El contenido neto excluye el empaque y se expresa en unidades del Sistema Internacional: volumen para líquidos, peso para sólidos y cualquiera de ambos para semisólidos o viscosos. Los alimentos en los medios líquidos definidos por la norma requieren además peso escurrido: el sólido después de retirar la cobertura.

El peso escurrido corresponde al alimento sólido sin el líquido de cobertura.
El peso escurrido corresponde al alimento sólido sin el líquido de cobertura. · Elaboración propia

Nombre y contenido neto deben aparecer juntos, en el mismo campo de visión de la cara principal.

Identifique nombre o razón social y dirección del fabricante, envasador o reempacador, con la expresión correspondiente. Si fabrica para un tercero, identifique quién produce y para quién. Los importados deben incluir también al importador. La dirección corporativa se admite para empresas que demuestren varias sedes de fabricación o envasado.

Cada envase debe llevar un lote visible, legible e indeleble: un código que identifique unidades producidas en condiciones esencialmente iguales y permita reconocer producción, fechas y fábrica. Acompáñelo de «Lote» o «L», o indique dónde encontrarlo. Puede utilizarse una fecha como lote cumpliendo las condiciones del numeral 5.5.

Incluya el número de registro sanitario cuando el alimento lo requiera. El rotulado también debe cumplir las normas particulares del producto y sus materias primas.

5. Marque correctamente fechas y conservación

El fabricante fija el vencimiento y la duración mínima. Esta última reconoce que el alimento podría seguir siendo satisfactorio después, pero la Resolución 5109 establece que no es comercializable después de cualquiera de esas fechas.

La conservación debe corresponder a las condiciones definidas para el producto.
La conservación debe corresponder a las condiciones definidas para el producto. · Elaboración propia

El numeral 5.6 exige marcación visible, legible e indeleble y prohíbe declarar estas fechas mediante adhesivos o stickers. Salvo regla sanitaria particular:

  • Cuando se indican día, mes y año, ese es el orden: día numérico, mes numérico o con sus tres primeras letras y año de dos dígitos.
  • Para vencimiento no superior a tres meses, se exige al menos día y mes; si solo aparecen estos, el mes lleva tres letras.
  • Para vencimiento superior a tres meses, se exige al menos mes y año; si solo aparecen estos y el mes es numérico, el año lleva cuatro dígitos.

Use la expresión correspondiente, como «Fecha de vencimiento» o «Consumir preferentemente antes de», acompañada de la fecha o de su ubicación.

La panela está exceptuada de fecha. También ciertos vegetales frescos, panadería y pastelería generalmente consumidas dentro de 24 horas, vinagre, sal, azúcar sólido, determinadas confiterías y goma de mascar.

Declare las condiciones especiales de conservación de las que dependa la fecha y las instrucciones necesarias de uso o reconstitución.

6. Prepare la información nutricional cuando corresponda

Los artículos 7 y 10 de la Resolución 810 establecen la declaración de nutrientes para productos comprendidos en su aplicación, salvo las excepciones.

Definir la porción ayuda a preparar la declaración nutricional.
Definir la porción ayuda a preparar la declaración nutricional. · Elaboración propia

Declare valores por 100 g y por porción en sólidos y semisólidos, y por 100 mL y por porción en líquidos. Las porciones por empaque deben aparecer en la cara principal, junto al contenido neto, con tamaño de leyenda acorde con este. Los productos de peso variable están exceptuados de indicar porciones por envase tanto en la tabla como en la cara principal.

Si el líquido de cobertura normalmente no se consume, declare nutrientes sobre la masa escurrida. Para productos reconstituidos, considere la preparación recomendada por el fabricante; pueden incluirse dos declaraciones si se sugieren distintos líquidos de reconstitución.

Los valores pueden proceder de análisis representativos, tablas de composición o información sobre ingredientes, entre las fuentes admitidas. Los que sustentan declaraciones nutricionales o de salud requieren pruebas analíticas. El fabricante responde por su veracidad.

Nutrientes que debe contener la tabla

  • Energía, proteína, grasa total, grasa saturada, grasa trans, carbohidratos, azúcares totales, azúcares añadidos, fibra y sodio.
  • Vitamina A, vitamina D, hierro, calcio y zinc, con excepciones cuando las cantidades no son significativas.
  • La energía se expresa en kilocalorías; la grasa trans y el sodio, en miligramos.
  • Un nutriente opcional pasa a ser obligatorio si se hace una declaración nutricional sobre él.

Reglas básicas de presentación

  • La tabla debe estar agrupada en un recuadro visible y ocupar al menos el 25 % del área imprimible de su cara.
  • Debe estar en español, con letra Arial o Helvética y contraste legible.
  • El título y los campos de porciones tienen un mínimo de 10 puntos.
  • Deben destacarse calorías, grasa saturada, grasa trans, azúcares añadidos y sodio.
  • Existen formatos vertical, simplificado, tabular y lineal, sujetos a condiciones de composición y espacio.

Sellos frontales de advertencia

Si un producto exceptuado utiliza declaraciones de nutrientes, nutricionales o de salud, debe cumplir el reglamento. Las advertencias frontales informan sobre nutrientes críticos y edulcorantes: su evaluación es distinta de preparar la tabla.

El artículo 32 exige sellos a los productos procesados o ultraprocesados envasados con adición de los componentes regulados, cuando sus contenidos alcanzan los límites:

  • Azúcares libres y grasas saturadas: 10 % de la energía.
  • Grasas trans: 1 % de la energía.
  • Edulcorantes: cualquier cantidad.
  • Sodio: el límite distingue entre sólidos, líquidos y bebidas sin energía.

La copia consultada advierte un cambio en el procedimiento de cálculo desde el 23 de abril de 2026; verifique el texto vigente.

Cada sello debe ser octagonal, negro, con borde blanco, texto blanco y la palabra «MINSALUD», e indicar el exceso correspondiente o la presencia de edulcorantes, sin alterar su diseño. Se ubican arriba a la derecha; en envases cilíndricos o cónicos, arriba al centro. Su tamaño depende del área frontal. Para caras menores a 30 cm², la tabla dispone información en empaque secundario o consulta digital. Los sellos no pueden quedar cubiertos.

Con uno o más sellos se prohíben las declaraciones nutricionales y de salud.

7. Revise reempaque, tamaño e impresión

Si fracciona y reempaca para vender después, el artículo 7 exige nombre, contenido neto, fabricante o importador, fraccionador y sus direcciones, lote, fecha cuando corresponda y conservación. Esa disposición no aplica cuando se fracciona ante el consumidor o durante la compra.

Revise el tamaño del envase y la envoltura exterior antes de imprimir la etiqueta.
Revise el tamaño del envase y la envoltura exterior antes de imprimir la etiqueta. · Elaboración propia

En unidades cuya superficie más amplia sea inferior a 10 cm², el artículo 11 permite exceptuar lista de ingredientes, lote, fecha, conservación e instrucciones de uso; establece una salvedad para hierbas aromáticas y especias. Cuando la unidad no admite las leyendas por naturaleza o tamaño, deben figurar en el empaque contenedor.

La información debe permanecer legible y visible incluso con envoltura exterior. Los importados rotulados en otro idioma requieren etiqueta complementaria en español, conforme al artículo 13.

Finalmente, el artículo 4, modificado por la Resolución 557 de 2022, prohíbe presentaciones engañosas y alusiones medicinales que produzcan apreciaciones falsas. «100 % natural» exige ausencia de aditivos. Las imágenes de ingredientes ausentes cuyo sabor procede de saborizantes artificiales requieren «sabor artificial» junto al nombre. El contacto directo de la etiqueta con el alimento exige estudios de seguridad sanitaria de las tintas y cumplimiento de las reglas sobre materiales en contacto con alimentos.