La Alcaldía de Pitalito publicó el 26 de octubre de 2026 el proyecto PN-2026-34236, que propone un nuevo reglamento administrativo, operativo y de mantenimiento para la Plaza de Mercado Minorista de Cálamo. La consulta anuncia cierre el 2 de noviembre de 2026 y comprende decisiones que afectarían el abastecimiento, la manipulación de alimentos y la permanencia de los comerciantes en sus puestos.
El proyecto publicado en Sucop busca sustituir el Decreto Municipal 371 de 2019, corregir vacíos administrativos y fortalecer la salubridad, la seguridad y la continuidad del servicio. Sus disposiciones son propuestas en consulta, no nuevas obligaciones vigentes.
Un reglamento para Cálamo, con competencias sanitarias separadas
El alcance se concentra en esta plaza de Pitalito. Comprende usuarios actuales y nuevos, vendedores eventuales, dependientes, transportadores, compradores, visitantes y autoridades, según las actividades y responsabilidades de cada uno. La memoria justificativa señala que su aplicación a autorizaciones existentes debe respetar las situaciones jurídicas consolidadas y el debido proceso.

Entre las actividades alimentarias contempla frutas, verduras, carnes y derivados, pescado, pollo, huevos, leche y derivados, abarrotes, cafeterías, comidas rápidas, fruterías y restaurantes.
La Secretaría de Desarrollo Económico y Competitividad coordinaría la administración y operación. Hacienda conservaría la liquidación, el recaudo y el cobro de obligaciones; las autoridades sanitarias, ambientales y de policía mantendrían sus competencias. Esta distribución importa porque administrar los puestos y vigilar sanitariamente los alimentos son funciones diferentes.
Limpieza, residuos y espacios adecuados para preparar alimentos
El componente sanitario propone conservar los puestos limpios, seguros y salubres, separar y disponer los residuos en los horarios y lugares establecidos y usar racionalmente el agua. También exige cumplir las normas sanitarias aplicables a preparación, almacenamiento, manipulación y comercialización.

Las prohibiciones abarcan alimentos adulterados, alterados, contaminados, vencidos, descompuestos o riesgosos. Se impediría preparar o vender alimentos en espacios sin autorización o acondicionamiento, arrojar residuos fuera de los lugares destinados y realizar lavados en zonas no habilitadas.
Para los negocios de comida, el punto central es la relación entre actividad y espacio autorizado: la autorización de un puesto no permite desarrollar cualquier preparación en cualquier lugar. Los riesgos de salud pública se trasladarían a la autoridad sanitaria competente.
También se prohibiría ocupar pasillos, accesos, salidas y zonas comunes con mercancías o mobiliario. Las intervenciones en redes requerirían autorización, y el texto contempla excepciones reguladas para llamas, sustancias peligrosas y herramientas de trabajo.
Horarios diferenciados para vender y abastecer la plaza
El proyecto separa la operación general de la atención al público y de los movimientos de mercancías:

| Actividad | Horario propuesto |
|---|---|
| Operación general, de lunes a sábado | 2:00 a. m. a 6:00 p. m. |
| Atención comercial | 6:00 a. m. a 5:00 p. m. |
| Descargue | 2:00 a. m. a 5:30 a. m., con salida vehicular a más tardar a las 6:00 a. m. |
| Cargue | 7:00 a. m. a 3:00 p. m. |
| Vendedores eventuales autorizados | 4:00 a. m. a 9:00 a. m. |
La administración podría autorizar modificaciones temporales motivadas por temporadas especiales, fuerza mayor, caso fortuito o razones verificables de seguridad. Los usuarios organizarían sus puestos al menos treinta minutos antes del cierre, sin obstaculizar el aseo y la evacuación.
Asignación de puestos: documentos, puntajes y entrega formal
La autorización de explotación permitiría aprovechar económicamente un espacio mediante un acto administrativo: no transferiría la propiedad ni crearía derechos reales. El artículo 11 propone máximo una autorización por usuario desde la entrada en vigor; el artículo 13 plantea una vigencia de un año, con revisión del paz y salvo por el comité.

Las vacantes se anunciarían en la web municipal y en la cartelera de la plaza. Cada convocatoria informaría ubicación, área aproximada, destinación, tarifa, requisitos y plazo de solicitud.
Los requisitos incluyen disponibilidad física y legal del espacio, solicitud oportuna, paz y salvo de industria y comercio, registro mercantil o certificado de existencia y representación legal, según corresponda, y ausencia de sanciones correctivas vigentes. Se pediría certificado de manipulación cuando la actividad implique manipular alimentos conforme a la normativa sanitaria.
Después de verificar los documentos habilitantes, la evaluación distribuiría hasta 100 puntos:
- Antigüedad comercial: 30.
- Residencia en Pitalito: 20.
- Condición socioeconómica: 20.
- Ausencia de sanciones o incumplimientos: 15.
- Experiencia relacionada con la actividad solicitada: 15.
Ganaría el mayor puntaje. Los empates se resolverían por el criterio socioeconómico y, de persistir, mediante sorteo público. La convocatoria definiría acreditación y escalas. Las solicitudes incompletas tendrían rechazo motivado, sin subsanar aspectos de fondo después del cierre.
Un comité asesor reuniría a la Secretaría coordinadora y representantes de los usuarios y del módulo o pabellón. Jurídica podría acompañar con voz y sin voto, y la Personería ser invitada. Sus recomendaciones no reemplazarían la autorización administrativa.
Esta se notificaría personalmente y tendría recursos legales. El beneficiario dispondría de cinco días hábiles desde su firmeza para presentarse a la entrega formal; de no hacerlo, el puesto quedaría vacante.
Atención personal, pagos y derechos de los comerciantes
El usuario atendería personalmente el negocio, con excepciones autorizadas por enfermedad, fuerza mayor o caso fortuito. Podría vincular hasta dos dependientes temporales con autorización previa y requisitos sanitarios cuando correspondan. Su retiro se informaría por escrito dentro de cuarenta y ocho horas.

Las obligaciones propuestas incluyen pagar la tarifa dentro de los primeros cinco días hábiles del mes, asumir intereses por mora, respetar el uso autorizado, custodiar mercancías, asistir a capacitaciones convocadas, exhibir precios y mantener redes y medidores. Se prohibirían básculas fraudulentas, alteraciones de cantidades, engaños, obras sin permiso y explotación por terceros no habilitados.
Los derechos comprenderían protección del espacio asignado, trato digno, peticiones, quejas e información sobre decisiones. También permitirían solicitar cierre temporal hasta por treinta días y devolver el espacio con paz y salvo o acuerdo de pago. Se contemplan veeduría, información anual de inversiones y dos líderes elegidos por sector.
Las reglas de convivencia preservarían los derechos de expresión, reunión y reclamación, junto con la protección de menores y la solución pacífica de conflictos.
Cesiones y terminación con derecho de defensa
La cesión requeriría solicitud escrita, documentación personal, paz y salvo y cumplimiento del reglamento. El nuevo usuario tendría quince días hábiles para comparecer a la notificación; su inasistencia cancelaría la cesión y dejaría vacante el puesto.

Entre las causales de terminación figuran muerte, renuncia, suplantación, engaño, mora de seis cuotas consecutivas, abandono superior a dos meses, reincidencia y transferencias no permitidas. Por reorganización, la administración ofrecería otro lugar igual o mejor dentro de la plaza, si el usuario lo desea.
La terminación exigiría actuación previa, decisión motivada y derecho de defensa. Los recursos se presentarían dentro de diez días siguientes a la notificación y tendrían efecto suspensivo. Tras la firmeza habría cinco días hábiles para entregar el espacio; el texto contempla recuperación con autoridades y exclusión de nuevas asignaciones durante un año para la persona desalojada o sancionada.
El proyecto enumera multa, suspensión y expulsión. La multa de diez salarios mínimos diarios legales vigentes del artículo 38 se refiere a supuestos de los artículos 32 y 34. La memoria precisa que estas reglas no transfieren competencias sancionatorias de otras autoridades.
Comentarios hasta el 2 de noviembre y respuesta institucional
Para comentar en la página de consulta es necesario iniciar sesión. Los comerciantes pueden centrar sus observaciones en los horarios, documentos de asignación, criterios de evaluación y condiciones de operación que afectarían su actividad.

Después del cierre deberá incorporarse un informe de observaciones con evaluación, respuestas y justificación de las decisiones. La memoria también exige acreditar la publicidad y participación.
La propuesta no ordena gasto automático ni autoriza obras específicas: las inversiones posteriores requerirían programación y respaldo presupuestal. El registro de usuarios y dependientes deberá proteger los datos personales conforme a la Ley 1581 de 2012.
IAlimentaria es una firma privada de acompañamiento técnico; no es la autoridad sanitaria. Este contenido es informativo y no reemplaza la consulta de la norma oficial.
