Boletín de importaciones y exportaciones de alimentos — agosto de 2026
Seguimiento práctico a los cambios oficiales que pueden afectar la habilitación de establecimientos extranjeros y el ingreso de alimentos de origen animal a Colombia.
IAlimentariaActualizado con fuentes oficiales del 10 de agosto de 2026
Cómo interpretar este boletín
Las entradas reúnen actuaciones fechadas y separan lo que la autoridad confirmó de aquello que todavía requiere una verificación específica. Una comunicación institucional puede señalar el inicio de un flujo operativo sin sustituir la autorización sanitaria del producto, el visto bueno de importación o el certificado de inspección que correspondan.
Para tomar decisiones, contrasta siempre el producto, el país de origen, la categoría de riesgo y el establecimiento concreto con la autoridad competente. Este boletín refleja la información oficial revisada al 10 de agosto de 2026.
1 de agosto de 2026Importaciones · ICA · INVIMA · Origen animal
El ICA activa la habilitación de establecimientos extranjeros para alimentos de origen animal de mayor riesgo
El ICA confirmó que, desde el 1 de agosto de 2026, los establecimientos extranjeros interesados en exportar a Colombia determinados alimentos de origen animal de mayor riesgo deben adelantar la habilitación ante esa entidad. El flujo se relaciona con el registro posterior en SISPAP, la generación del DZI cuando corresponda y la inspección sanitaria en el puerto de llegada.
El anuncio no equivale a una aprobación automática ni a un requisito uniforme para toda importación. También es importante separar este frente del procedimiento específico de habilitación de fábricas ante INVIMA: al corte de las fuentes revisadas, no se identificó una resolución final expedida con número, texto y fecha de entrada en vigor que permita presentarlo como una obligación ya consolidada.
INVIMA e ICA informaron una medida aplicable desde el 1 de agosto de 2026 para la habilitación de establecimientos en el exterior.
Publicación oficial que introduce la medida comunicada por INVIMA e ICA. Fuente: INVIMA en X.
Qué cambió desde el 1 de agosto
1
Un paso ante el ICA: el establecimiento de origen debe revisar y, cuando aplique, adelantar la habilitación sanitaria para exportar a Colombia los productos comprendidos.
2
Conexión con la importación: el flujo puede involucrar el registro en SISPAP, el DZI según la categoría y la inspección sanitaria en el punto de llegada.
3
Trámites que siguen siendo distintos: la habilitación del establecimiento no reemplaza la autorización sanitaria del alimento, el visto bueno previo en VUCE ni el CIS de INVIMA cuando sean exigibles.
Productos y categorías de riesgo comprendidas
El alcance comunicado y el procedimiento consultado se refieren a leche y derivados lácteos, derivados cárnicos, pescado y productos de la pesca y ovoproductos. La clasificación de riesgo debe revisarse para el producto concreto: la documentación de la investigación distingue categorías 3, 4 y 5 según la Resolución 1153 de 2008 de la CAN, o categorías 3 y 4 según la Resolución 2267 de 2022 de la CAN.
Las mercancías de categoría 2 no requieren DZI del ICA, según el alcance revisado, pero el importador debe solicitar la inspección sanitaria correspondiente en SISPAP. No conviene trasladar esta regla a todos los productos de origen animal sin confirmar primero su clasificación y los requisitos sanitarios de importación.
Qué preparar para el expediente ante el ICA
1
Información por establecimiento: datos del interesado, identificación y dirección de la planta, productos, especie, proceso, conservación, subpartida arancelaria y destino.
2
Formulario y soportes: diligenciar el formulario aplicable y reunir los anexos solicitados. Si los documentos están en otro idioma, confirmar la traducción oficial al español que exija el procedimiento.
3
Certificación del país de origen: coordinar el visto bueno o la certificación del Servicio Veterinario Oficial o de la autoridad sanitaria competente, según corresponda.
4
Radicación y pago: el procedimiento consultado identifica el código de facturación 3002/03002 y la radicación ante la Dirección Técnica de Cuarentena o el canal cuarentena.animal@ica.gov.co. Confirma la versión vigente antes de enviar el expediente.
La radicación no garantiza la habilitación
El ICA puede aprobar, rechazar, aprobar con visita posterior o decidir después de una visita in situ, según el resultado de la evaluación. La vigencia y las condiciones también dependen del tipo de mercancía y de las reglas aplicables al caso.
Cómo se relacionan ICA, SISPAP, INVIMA, VUCE y CIS
ICA
Gestiona la habilitación del establecimiento extranjero dentro del alcance pecuario comunicado, el registro en SISPAP, el DZI cuando corresponda y la inspección en el puerto de llegada.
INVIMA
Mantiene sus controles sobre el fabricante y el alimento, la autorización de comercialización vigente cuando se requiera, el visto bueno previo en VUCE y el CIS para el ingreso al país.
Ambas
Los trámites son independientes y concurrentes: completar uno no sustituye el otro. La ruta exacta depende del producto, del país y de las excepciones sanitarias o comerciales aplicables.
Excepciones y verificaciones antes de radicar
El procedimiento general del ICA advierte que pueden existir condiciones especiales para Estados Unidos, Canadá y países de la Unión Europea. Para carne y productos cárnicos de consumo humano de todos los países, y para leche y derivados lácteos de la Unión Europea, el procedimiento consultado indica que la habilitación se adelanta directamente con INVIMA, que luego notifica al ICA para el registro en SISPAP.
Antes de presentar documentos, confirma la categoría de riesgo, si el producto requiere DZI, los requisitos sanitarios de importación para el país de origen, el formulario y el canal vigentes. Si INVIMA publica su acto administrativo específico, la entrada debe revisarse con ese texto y su fecha de aplicación.
Esta es una señal operativa fechada, no una confirmación de aprobación para un establecimiento ni una guía universal de importación. La información se revisó con fuentes oficiales disponibles al 10 de agosto de 2026; cualquier radicación debe ajustarse a la versión vigente del trámite y al caso concreto.