El proyecto de Ley de Rescate Económico de 2026, presentado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, propone modificar el impuesto a las bebidas ultraprocesadas endulzadas desde el 1 de enero de 2028, incluyendo las que contienen edulcorantes, aun sin azúcar añadida. Para productores, importadores y equipos de calidad, el cambio vincularía la composición, la clasificación arancelaria, el volumen de preparación y el etiquetado con el tratamiento tributario del producto. Las disposiciones descritas corresponden a una propuesta legislativa.
Por qué Hacienda plantea gravar las bebidas con edulcorantes
El proyecto de Ley de Rescate Económico busca estabilizar las finanzas públicas, reducir el gasto y generar crecimiento económico. Dentro de esa iniciativa, el artículo 56 propone modificar el impuesto específico a las bebidas ultraprocesadas endulzadas.

La exposición de motivos sostiene que las bebidas con edulcorantes sustituyen a las azucaradas y reciben un tratamiento tributario diferente. La ampliación se justifica con el propósito de reducir el consumo de bebidas endulzadas, gravando aquellas que contengan cualquier cantidad de azúcar añadida o edulcorantes.
El documento estima ingresos adicionales de $1,8 billones desde 2028. Esa cifra es una proyección de recaudo. El instrumento propuesto es un impuesto específico sobre las bebidas, con reglas propias de composición y volumen, separado del impuesto sobre las ventas, IVA.
Qué bebidas y preparaciones entrarían en el impuesto
La definición propuesta comprende bebidas de hasta 0,5% de alcohol que contengan azúcar añadida o edulcorantes. Incluye gaseosas, bebidas de malta, té, café, bebidas de fruta, energizantes, deportivas y aguas saborizadas, así como mezclas en polvo.
El alcance también comprende concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas endulzadas, incluidas determinadas esencias, extractos y mezclas de harina, fécula, malta o almidón. Por tanto, la propuesta abarcaría tanto bebidas listas para consumir como productos destinados a su preparación.
La inclusión dependería conjuntamente de la composición y la clasificación arancelaria. El texto enumera las partidas 19.01, 20.09, 21.01 y 22.02, y las subpartidas 2106.90.21.00 y 2106.90.29.00, con excepciones expresas. La clasificación arancelaria identifica una mercancía dentro de la nomenclatura utilizada en el comercio exterior; pertenecer a una categoría comercial de bebidas no resolvería por sí solo su tratamiento tributario.
Azúcar añadida y edulcorantes: dos criterios distintos
La propuesta define los azúcares añadidos como monosacáridos o disacáridos incorporados durante el procesamiento o empacados como tales. Incluye los presentes en jarabes y concentrados de jugos.
Los edulcorantes serían sustancias distintas de los azúcares añadidos que proporcionan sabor dulce, con o sin calorías. Para esta definición, el proyecto remite a la reglamentación sanitaria del Ministerio de Salud y Protección Social.
Quedarían fuera del impuesto las bebidas que no contengan azúcares añadidos ni edulcorantes. Ambas condiciones también se aplicarían a las preparaciones elaboradas siguiendo las instrucciones del fabricante.
La distinción tiene una consecuencia concreta: una bebida sin azúcar añadida podría quedar gravada por contener edulcorantes. A su vez, la presencia de azúcares naturalmente contenidos en un producto exige diferenciar su origen de la incorporación de azúcar durante el procesamiento.
Exenciones para productos de alimentación y atención médica
El texto propone exenciones para fórmulas infantiles, determinados medicamentos, productos de terapia nutricional, alimentos para propósitos médicos especiales y soluciones orales contra la deshidratación por enfermedad.
Estas exenciones corresponden a categorías específicas. Su aplicación dependería de que el producto encaje en la categoría y las condiciones contempladas en el proyecto, además de examinar su composición y clasificación.
Productores e importadores serían los responsables
Los responsables propuestos son los productores o importadores. Los hechos gravados incluirían la venta del productor, los retiros de inventario, las transferencias gratuitas u onerosas y la importación.
Se exceptuaría a los productores que sean personas naturales y tengan ingresos brutos provenientes de estas actividades inferiores a 10.000 unidades de valor tributario, UVT. La UVT es una unidad de referencia que permite expresar y actualizar valores tributarios.
La excepción combinaría una condición sobre el tipo de productor y otra sobre sus ingresos. Superar el límite activaría la responsabilidad desde el período siguiente.
Las tarifas distinguirían el azúcar por cada 100 mililitros
La base propuesta es el volumen de la bebida expresado en mililitros. Para 2028, el proyecto plantea dos tarifas, determinadas por el contenido de azúcares añadidos por cada 100 mililitros:
| Composición de la bebida gravada | Tarifa propuesta por cada 100 mililitros |
|---|---|
| Menos de 9 gramos de azúcares añadidos por cada 100 mililitros, incluidas las bebidas con edulcorantes y sin azúcar añadida | $45 |
| 9 gramos o más de azúcares añadidos por cada 100 mililitros | $76 |
Para elegir la tarifa se tomaría el contenido de azúcares añadidos por cada 100 mililitros de bebida, no la cantidad total del envase. El volumen sería la base sobre la cual se aplicaría la tarifa correspondiente.
Desde 2029, los valores se actualizarían cada 1 de enero según el incremento de la UVT. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicaría las tarifas mediante acto administrativo.
El volumen preparado y la etiqueta tendrían efectos tributarios
En concentrados, polvos, mezclas y jarabes, la base sería el volumen de bebida preparada según las indicaciones del empaque. Los responsables deberían garantizar la veracidad de ese dato.
Esto hace relevante la relación entre las instrucciones de preparación y el rendimiento declarado: el volumen utilizado para el impuesto sería el obtenido al preparar el producto conforme al empaque.
Para fiscalizar el tributo, la propuesta remite a las resoluciones de etiquetado 5109 de 2005 y 810 de 2021, o sus modificaciones. Omitir información o declararla incorrectamente no excluiría el impuesto ni modificaría la tarifa.
Para los equipos de calidad y las áreas tributarias, el punto de encuentro estaría en los datos del producto: ingredientes, azúcares añadidos, presencia de edulcorantes y volumen preparado. Esa información tendría efectos tanto en la interpretación del alcance como en la determinación de la base del impuesto.
Cuándo se causaría y cómo se facturaría
En las operaciones del productor, el impuesto se causaría al emitir la factura o el documento equivalente. Sin esos documentos, se causaría al entregar o retirar el producto. La causación identifica el momento en que nace la obligación tributaria.
Para los bienes importados, la declaración debería informar el azúcar y la presencia de edulcorantes. El impuesto se causaría al nacionalizar la mercancía y se pagaría junto con los tributos aduaneros.
El valor tendría que aparecer separado en la factura de venta, independientemente del IVA. Para el comprador, se trataría como mayor valor del bien y costo deducible en renta; no generaría IVA descontable.
Donaciones, exportaciones y operaciones anuladas
La propuesta excluye del hecho generador las donaciones del productor o importador a bancos de alimentos que cumplan las condiciones señaladas, así como a sus asociaciones. Esta excepción sería relevante frente a la inclusión general de las transferencias gratuitas entre las operaciones gravadas.
Las bebidas exportadas por el productor no causarían el impuesto. Las operaciones anuladas, rescindidas o resueltas reducirían el impuesto por pagar, sin generar derecho a devolución.
El cambio planteado conectaría así la formulación y presentación de las bebidas con su tratamiento tributario. Para el sector, su alcance central sería la incorporación de bebidas con edulcorantes, incluso sin azúcar añadida, dentro del impuesto propuesto para 2028.
IAlimentaria es una firma privada de acompañamiento técnico; no es la autoridad sanitaria. Este contenido es informativo y no reemplaza la consulta de la norma oficial.
